{"id":6231,"date":"2022-04-07T10:59:06","date_gmt":"2022-04-07T10:59:06","guid":{"rendered":"https:\/\/www.icip.cat\/perlapau\/issue\/%issue_post%\/article\/empresas-y-derechos-humanos-el-falso-dilema-voluntario-vs-vinculante\/"},"modified":"2022-04-07T10:59:06","modified_gmt":"2022-04-07T10:59:06","slug":"empresas-y-derechos-humanos-el-falso-dilema-voluntario-vs-vinculante","status":"publish","type":"article","link":"https:\/\/www.icip.cat\/perlapau\/es\/articulo\/empresas-y-derechos-humanos-el-falso-dilema-voluntario-vs-vinculante\/","title":{"rendered":"Empresas y derechos humanos: \u00bfel falso dilema voluntario vs vinculante?"},"content":{"rendered":"\n<p>                <span id=\"square\"><\/span>                <span id=\"first-word\"> Los impactos <\/span>negativos de las empresas en los derechos humanos a escala global vuelven a estar en el centro del debate internacional con motivo de la necesidad, o no, de establecer un tratado vinculante que regule sus actividades. No es un debate nuevo y han sido numerosas las iniciativas llevadas a cabo desde los a\u00f1os setenta en el seno de Naciones Unidas. Uno de los primeros \u00f3rganos establecidos en este sentido fue la Comisi\u00f3n de Empresas Transnacionales creada por el ECOSOC (Consejo Econ\u00f3mico y Social) en el a\u00f1o 1974.\u00a0\u00a0Estaba\u00a0\u00a0compuesta por 48 Estados Miembros y\u00a0\u00a0se dio como tarea prioritaria el elaborar un C\u00f3digo de Conducta sobre las sociedades\u00a0\u00a0transnacionales que nunca lleg\u00f3 a ver la luz. Le siguieron otras iniciativas que culminaron en la \u00faltima d\u00e9cada con el rechazo del Consejo de Derechos Humanos a Las <em>Normas de Naciones Unidas sobre las Responsabilidades de las Empresas Transnacionales<\/em>. Estas Normas quer\u00edan, efectivamente, ser el cimiento para un futuro tratado vinculante.            <\/p>\n<p> No es hasta el a\u00f1o pasado cuando el Consejo de Derechos Humanos adopta una nueva resoluci\u00f3n que permite la creaci\u00f3n de un grupo de trabajo intergubernamental cuyo mandato es el de \u00abelaborar un instrumento internacional jur\u00eddicamente vinculante para reglamentar las actividades de las empresas transnacionales\u201d.\u00a0Esta resoluci\u00f3n se hizo eco de un llamamiento mundial de m\u00e1s de 500 organizaciones de la sociedad civil y movimientos sociales que buscaba que los Estados se comprometieran a vigilar y regular las operaciones de las empresas comerciales dentro de su jurisdicci\u00f3n, incluyendo tambi\u00e9n las actividades que se llevan a cabo fuera de los territorios nacionales tal y como recoge el informe <em>Maastricht Principles on Extraterritorial Obligations of States in the area of Economic, Social and Cultural Rights<\/em>. <\/p>\n<p> Presentada por Ecuador y Sud\u00e1frica, la resoluci\u00f3n fue adoptada por 20 votos a favor, 13 abstenciones y 14 en contra, incluyendo a Estados Unidos y a los miembros de la Uni\u00f3n Europea.\u00a0 Seg\u00fan algunos medios, EEUU, Reino Unido, Jap\u00f3n y la UE\u00a0mantuvieron una f\u00e9rrea oposici\u00f3n a la propuesta y realizaron un fuerte lobby sobre otros pa\u00edses como Noruega, Rusia, Australia, Argentina y Turqu\u00eda. En todo caso, la resoluci\u00f3n excluye a \u201clas empresas locales registradas\u00bb y, seg\u00fan algunas organizaciones como la Federaci\u00f3n Internacional de Derechos Humanos (FIDH), esta definici\u00f3n restrictiva presenta un primer obst\u00e1culo hacia una responsabilidad completa de las empresas.\u00a0Este condicionante dejar\u00eda fuera, por poner tan s\u00f3lo un ejemplo, a los talleres y empresas textiles locales de Accra, en Ghana. <\/p>\n<p> En cualquier caso, esta resoluci\u00f3n surge en un contexto en el que los Principios Rectores sobre las Empresas y los Derechos Humanos aprobados por el Consejo de Derechos Humanos en Junio de 2011 se han convertido en hegem\u00f3nicos entre las empresas, los gobiernos y las organizaciones multilaterales e intergubernamentales a escala mundial. As\u00ed, los Principios Rectores, con un car\u00e1cter eminentemente voluntario, son recogidos en la versi\u00f3n revisada en 2011 de las L\u00edneas Directrices para las empresas multinacionales de la Organizaci\u00f3n de Cooperaci\u00f3n y Desarrollo Econ\u00f3micos (OCDE), en el cap\u00edtulo de las Directrices sobre la Responsabilidad Social de la Organizaci\u00f3n Internacional de Normalizaci\u00f3n (ISO 26000) y en las Normas de Desempe\u00f1o sobre Sostenibilidad Ambiental y Social de la Corporaci\u00f3n Financiera Internacional (parte del Grupo del Banco Mundial). Tambi\u00e9n los hace suyos la Uni\u00f3n Europea en su comunicaci\u00f3n sobre Responsabilidad Social Empresarial (RSE) de octubre de 2011. <\/p>\n<p>            <cite class=\"cita-center\">                                                Los Principios Rectores sobre Empresas y Derechos Humanos se han convertido en hegem\u00f3nicos entre las empresas, los gobiernos y las organizaciones multilaterales a escala mundial            <\/cite>\t\t\t<\/p>\n<p> Elaborados por John Ruggie, Representante Especial del Secretario General de Naciones Unidas para la cuesti\u00f3n de los derechos humanos y las empresas transnacionales, estos Principios Rectores aclaran y concretan los tres pilares del Marco de Naciones Unidas \u201cproteger, respetar y remediar\u201d (en adelante, \u201cMarco\u201d), basados en: <\/p>\n<p> 1) La obligaci\u00f3n del Estado de proteger de abusos a los derechos humanos por parte de terceros, incluidas las empresas; <\/p>\n<p> 2) La responsabilidad empresarial de respetar los derechos humanos; <\/p>\n<p> 3) Garantizar un mayor acceso a la reparaci\u00f3n, judicial y extra-judicial, por parte de las v\u00edctimas. <\/p>\n<p> Seg\u00fan afirma el propio John Ruggie en su libro <em>\u00bfSolamente negocio? Multinacionales y derechos humanos<\/em>, los Principios Rectores sientan a la mesa a los dos principales actores con responsabilidades en este \u00e1mbito, las empresas y los gobiernos, en lo que pretende ser un nuevo marco para la gobernanza internacional. As\u00ed, los Principios Rectores presentan un marco que pretende, por la v\u00eda no vinculante, llenar un \u201cgovernance gap\u201d, es decir, un \u00e1mbito de gobernanza internacional en el que exist\u00eda un vac\u00edo. Esta situaci\u00f3n es fruto de un proceso de globalizaci\u00f3n que ha mermado los derechos de muchos ciudadanos y mostrado los l\u00edmites de un sistema internacional estato-c\u00e9ntrico incapaz de resolver retos globales. Siguiendo con Ruggie, la globalizaci\u00f3n ha mostrado de manera exacerbada la desconexi\u00f3n entre las agendas econ\u00f3mica, legal, social y pol\u00edtica y, con esta propuesta, se pretende aportar, desde la voluntariedad, elementos que permitan reconstruir las conexiones entre los diferentes ecosistemas para afrontar los retos presentes y futuros. De hecho, Ruggie hace un <em>by-pass<\/em> a las teor\u00edas y corrientes jur\u00eddicas principales y traslada el debate puramente jur\u00eddico relacionado con las responsabilidades legales de las empresas respecto de los derechos humanos al terreno de las relaciones internacionales.  <\/p>\n<p>            <cite class=\"cita-center\">                                                Podemos identificar avances interesantes en la incorporaci\u00f3n de los derechos humanos a la gesti\u00f3n de la empresa pero a\u00fan hay abusos graves y sistem\u00e1ticos            <\/cite>            <\/p>\n<p> No hay que olvidar, sin embargo, que el debate voluntario vs. vinculante se da, en cualquier caso, en el marco de un panorama extremadamente heterog\u00e9neo en relaci\u00f3n al respeto de los derechos humanos por parte de las empresas trasnacionales. En t\u00e9rminos generales, son las empresas que se han visto involucradas en alg\u00fan esc\u00e1ndalo en la \u00faltima d\u00e9cada las que se encuentran m\u00e1s avanzadas actualmente. Esto significa que determinados sectores, como por ejemplo el extractivo, han desarrollado determinados sistemas de gesti\u00f3n, mientras que otros se encuentran en un estadio extremadamente inmaduro de comprensi\u00f3n de los retos y de la acci\u00f3n necesaria para la puesta en pr\u00e1ctica de medidas preventivas y correctivas en relaci\u00f3n a sus impactos.  <\/p>\n<p> En este sentido, y si analizamos algunas noticias publicadas en los \u00faltimos meses en medios de comunicaci\u00f3n de diversos pa\u00edses, podemos identificar algunos avances interesantes en la incorporaci\u00f3n de los derechos humanos a la gesti\u00f3n de la empresa. A t\u00edtulo de ejemplo, aqu\u00ed se exponen algunas:  las tres mayores cadenas de supermercados de Brasil -Carrefour, Wal-Mart y Pan de Az\u00facar- deciden suspender sus compras a la industria agropecuaria vinculada a la deforestaci\u00f3n ilegal del Amazonas; el Senado de EEUU tramita una ley destinada a evitar que el comercio de minerales procedente de la RD Congo financie a grupos armados en este pa\u00eds; la C\u00e1mara de Diputados de Chile aprueba por unanimidad una ley que establece expresamente el derecho a la igualdad de remuneraciones entre hombres y mujeres; una campa\u00f1a, que cuenta con el apoyo de las principales entidades dedicadas a la gesti\u00f3n de fondos de inversi\u00f3n del mundo, luchar\u00e1 contra el trabajo forzado en Brasil; 80.000 clientes del Co-Operative Bank definen la nueva pol\u00edtica de RSE de la entidad financiera brit\u00e1nica; el fondo p\u00fablico de pensiones de Noruega se desprende de las acciones de la minera canadiense Barrick Gold por causar serios da\u00f1os medio ambientales en Papua Nueva Guinea, y de las de la estadounidense Textron por fabricar bombas de racimo; el Pacto Mundial de Naciones Unidas y la Corporaci\u00f3n Financiera Internacional instan al sector financiero a incorporar criterios de sostenibilidad en las decisiones de inversi\u00f3n; en las juntas de accionistas de Rio Tinto, Repsol y Occidental Petroleum se votan, con mayor o menor \u00e9xito, propuestas de ONG relativas a pol\u00edticas y estrategias de derechos humanos, pueblos ind\u00edgenas y medio ambiente. <\/p>\n<p> Estos ejemplos coexisten, sin embargo, con numerosos informes que denuncian abusos graves y sistem\u00e1ticos de determinadas empresas en cualquier sector publicados por organizaciones locales e internacionales de prestigio. <\/p>\n<p>            <cite class=\"cita-left\">                                Naciones Unidas no ha sido capaz de articular un m\u00ednimo consenso sobre un instrumento vinculante en el \u00e1mbito de las empresas y los derechos humanos            <\/cite>            <\/p>\n<p> El reto es pues determinar cu\u00e1l es el margen de prueba-error entre lo voluntario y lo vinculante para poder avanzar en este terreno, sin llegar a pensar que ninguna de estas v\u00edas pueda ser en s\u00ed excluyente. La adopci\u00f3n de los Principios Rectores como marco de referencia por parte de un gran n\u00famero de Gobiernos como el Reino Unido, Colombia, los Pa\u00edses Bajos o Finlandia ha dado lugar, en los \u00faltimos dos a\u00f1os, a la adopci\u00f3n de Planes Nacionales de Acci\u00f3n (NAP, por sus siglas en ingl\u00e9s) de empresa y derechos humanos que buscan, sobretodo y con mayor o menor \u00e9xito, mejorar la coherencia de las pol\u00edticas p\u00fablicas en este terreno y regular algunas cuestiones. Por su lado, la experiencia frustrada de la v\u00eda jur\u00eddica de los tratados nos muestra que esta tem\u00e1tica, en particular, ha sido muy controvertida y que Naciones Unidas no ha sido hasta la fecha capaz de articular un m\u00ednimo consenso en torno a un instrumento vinculante de este calibre. La v\u00eda de los tratados es larga y, a menudo, presenta pocos resultados tangibles al depender, posteriormente, de la ratificaci\u00f3n por parte de los propios gobiernos. La Declaraci\u00f3n de las Naciones Unidas sobre los Pueblos Ind\u00edgenas que tard\u00f3 26 a\u00f1os en gestarse es una prueba de estas dificultades.  Sin embargo, la v\u00eda vinculante podr\u00eda ser fruct\u00edfera para regular alg\u00fan sector o territorio concreto como, por ejemplo, el desarrollar un tratado que regulara la actividad de las empresas en contextos de conflicto armado. <\/p>\n<p> Nos encontramos, en definitiva, ante un falso debate ya que en la pr\u00e1ctica la experiencia nos muestra, y nos va a seguir mostrando, la posible coexistencia de estos dos enfoques: uno basado en el llamado \u00abpragmatismo con principios\u00bb de John Ruggie, que defender\u00e1n empresas y gobiernos, y otro centrado en la doctrina jur\u00eddica cl\u00e1sica de la mano de ONGs internacionales. O dicho de otro modo, la versi\u00f3n maximalista de conseguir un tratado vinculante y obligatorio y la m\u00e1s posibilista de ir encontrando mecanismos, vinculantes o no, que sean capaces de modular la acci\u00f3n empresarial. En cualquier caso, la eficacia de una u otra v\u00eda est\u00e1 a\u00fan por determinar y quiz\u00e1s el quinto aniversario de la adopci\u00f3n de los Principios Rectores en el 2016 sea una excelente ocasi\u00f3n para evaluar el impacto de dicho instrumento frente a las dificultades intr\u00ednsecas que tambi\u00e9n presenta todo procedimiento jur\u00eddico de tal envergadura.  <\/p>\n<p class=\"foto first-reference\"> <a href=\"https:\/\/www.flickr.com\/photos\/rainforestactionnetwork\/5680738131\/\" target=\"_blank\" rel=\"noopener\">\tFotografia\t<\/a>\t: Rainforest Action Network \/\t<a href=\"https:\/\/creativecommons.org\/licenses\/by-nc\/2.0\/\" target=\"_blank\" rel=\"noopener\">\tCC\t<\/a>\t\/ Desaturada.\t<em>&#8211; Mujer ind\u00edgena Dayak  tejiendo una cesta de vid &#8211;<\/em> <\/p>\n<p class=\"gencat\">\u00a9 Generalitat de Catalunya<\/p>\n","protected":false},"featured_media":6270,"menu_order":8,"template":"","categories":[8],"class_list":["post-6231","article","type-article","status-publish","has-post-thumbnail","hentry","category-tribuna"],"acf":[],"yoast_head":"<!-- This site is optimized with the Yoast SEO plugin v25.6 - https:\/\/yoast.com\/wordpress\/plugins\/seo\/ -->\n<title>Empresas y derechos humanos: \u00bfel falso dilema voluntario vs vinculante? - Revista Por la Paz<\/title>\n<meta name=\"robots\" content=\"index, follow, max-snippet:-1, max-image-preview:large, max-video-preview:-1\" \/>\n<link rel=\"canonical\" href=\"https:\/\/www.icip.cat\/perlapau\/es\/articulo\/empresas-y-derechos-humanos-el-falso-dilema-voluntario-vs-vinculante\/\" \/>\n<meta property=\"og:locale\" content=\"es_ES\" \/>\n<meta property=\"og:type\" content=\"article\" \/>\n<meta property=\"og:title\" content=\"Empresas y derechos humanos: \u00bfel falso dilema voluntario vs vinculante? - Revista Por la Paz\" \/>\n<meta property=\"og:description\" content=\"Los impactos negativos de las empresas en los derechos humanos a escala global vuelven a estar en el centro del debate internacional con motivo de la necesidad, o no, de establecer un tratado vinculante que regule sus actividades. 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