{"id":6693,"date":"2022-04-07T11:20:00","date_gmt":"2022-04-07T11:20:00","guid":{"rendered":"https:\/\/www.icip.cat\/perlapau\/issue\/%issue_post%\/article\/hacia-un-tratado-vinculante\/"},"modified":"2022-04-07T11:20:00","modified_gmt":"2022-04-07T11:20:00","slug":"hacia-un-tratado-vinculante","status":"publish","type":"article","link":"https:\/\/www.icip.cat\/perlapau\/es\/articulo\/hacia-un-tratado-vinculante\/","title":{"rendered":"Hacia un tratado vinculante"},"content":{"rendered":"\n<p>                <span id=\"square\"><\/span>                <span id=\"first-word\">Tradicionalmente los tratados internacionales<\/span> sobre derechos humanos establecen que los Estados son los responsables de la protecci\u00f3n y el respeto de los derechos de sus ciudadanos, y ponen el acento en la importancia que reviste la rendici\u00f3n de cuentas en el aut\u00e9ntico cumplimiento de esos derechos. Sin embargo, el proceso de globalizaci\u00f3n ha favorecido el desarrollo de las entidades empresariales y ello ha supuesto el aumento de los efectos negativos sobre los derechos humanos. Estos cambios en cuanto a los actores globales y a las repercusiones de sus actividades contrastan con el hecho de que las obligaciones relativas a los derechos humanos siguen centradas en el \u00e1mbito de los Estados, ocasionando una serie de deficiencias en la normativa y la gobernanza sobre esta materia que plantean la cuesti\u00f3n de si las empresas deber\u00edan ser tambi\u00e9n responsables de la protecci\u00f3n y el respeto de los derechos humanos.            <\/p>\n<p> Este art\u00edculo empieza describiendo los recientes intentos de la comunidad internacional para remediar las deficiencias en la normativa y la gobernanza relativas a las interacciones entre empresas y derechos humanos, para proseguir centr\u00e1ndose espec\u00edficamente en el establecimiento del Grupo de Trabajo Intergubernamental (en adelante IGWG, por sus siglas en ingl\u00e9s) de Composici\u00f3n Abierta sobre Empresas Transnacionales y otras Empresas Comerciales en la Esfera de los Derechos Humanos. Seguidamente, plantea qu\u00e9 forma deber\u00eda tener el IGWG y cu\u00e1l deber\u00eda ser el contenido normativo y jurisprudencial del tratado. <\/p>\n<p> En 2008 como respuesta a las crecientes preocupaciones por las repercusiones de las actividades de las empresas en los derechos humanos, el Consejo de Derechos Humanos de las Naciones Unidas (CDHNU) nombr\u00f3 un Representante Especial del Secretario General de las Naciones Unidas para la cuesti\u00f3n de los derechos humanos y las empresas transnacionales y otras empresas comerciales a fin de que investigara la din\u00e1mica y los efectos de esta relaci\u00f3n<a href=\"articles_centrals\/article_central_1\/#ref\"><sup>1<\/sup><\/a>. El Representante Especial propuso el hoy conocido marco \u00abProteger, Respetar y Remediar\u00bb relativo a las empresas y los derechos humanos, que encomienda a los Estados el deber de protecci\u00f3n contra la vulneraci\u00f3n de los derechos humanos por parte de terceros, incluidas las empresas, e impone a las entidades empresariales la responsabilidad de respetar los derechos humanos. Se requiere tanto a los Estados como a las empresas que posibiliten el acceso efectivo a soluciones para las personas afectadas por las conductas de ambos actores. <\/p>\n<p>                        <cite class=\"cita-right\">                                La inefectividad de los planes de acci\u00f3n nacionales ha motivado los llamamientos en pro de un tratado vinculante empresas y derechos humanos\u00a0            <\/cite>                        <\/p>\n<p> En 2011, el marco de tres v\u00e9rtices se concret\u00f3 en los Principios Rectores sobre las Empresas y los Derechos Humanos de la ONU (UNGP, por sus siglas en ingl\u00e9s), aprobados por el Consejo de Derechos Humanos. El objetivo de estos Principios Rectores es proporcionar una norma mundial para abordar y tratar de evitar los efectos negativos que las actividades empresariales puedan ocasionar en los derechos humanos. En los \u00faltimos a\u00f1os, los Estados han impulsado la implementaci\u00f3n de estos principios mediante el establecimiento de planes de acci\u00f3n nacionales espec\u00edficos para cada pa\u00eds<a href=\"articles_centrals\/article_central_1\/#ref\"><sup>2<\/sup><\/a>. Los instrumentos mencionados anteriormente ponen en primer plano la obligaci\u00f3n de las empresas transnacionales de respetar las normas relativas a los derechos humanos y han sido criticados por su inefectividad para responsabilizar a las empresas multinacionales por las violaciones de derechos humanos cometidas por ellas o en su beneficio<a href=\"articles_centrals\/article_central_1\/#ref\"><sup>3<\/sup><\/a>. <\/p>\n<p> La inefectividad de estos instrumentos de <em>soft law<\/em><a href=\"articles_centrals\/article_central_1\/#ref\"><sup>4<\/sup><\/a> motiv\u00f3 los llamamientos en pro de un tratado vinculante sobre empresas y derechos humanos, y dio como resultado en 2014, la aprobaci\u00f3n por el CDHNU de la Resoluci\u00f3n 26\/9, que estableci\u00f3 el Grupo de Trabajo Intergubernamental (IGWG). De acuerdo con su mandato, el IGWG debe elaborar un instrumento legalmente vinculante que regule, en el marco del derecho internacional en materia de derechos humanos, las actividades de las empresas transnacionales y otras empresas comerciales. En las dos primeras sesiones del grupo, en 2015 y 2016, tuvieron lugar debates entre Estados, ONG, acad\u00e9micos, representantes de empresas y representantes de las comunidades afectadas sobre el contenido y la naturaleza del tratado propuesto. El nivel de respuesta de las Naciones Unidas a las preocupaciones relativas a los derechos humanos, que ha llevado al inicio del proceso, es ciertamente loable, pero para garantizar que el tratado vinculante no se convierta en un arma m\u00e1s del ineficaz arsenal contra la impunidad de las empresas es necesario, en primer lugar, que la composici\u00f3n del IGWG y sus debates sean representativos y, en segundo lugar, que las disposiciones esenciales del tratado se fundamenten en una base filos\u00f3fica y normativa s\u00f3lida. <\/p>\n<p>                        <cite class=\"cita-right\">                                El tratado vinculante debe basarse en tres enfoques que est\u00e1n interrelacionados: g\u00e9nero, igualdad y raza            <\/cite>                        <\/p>\n<p> En cuanto al primer punto, el grupo de trabajo debe contar con colaboradores de diferentes disciplinas, pero, adem\u00e1s, es primordial que los participantes est\u00e9n diversificados en t\u00e9rminos de g\u00e9nero, raza, procedencia geogr\u00e1fica y pertenencia a diferentes grupos minoritarios y comunidades afectadas<a href=\"articles_centrals\/article_central_1\/#ref\"><sup>5<\/sup><\/a>. Los derechos de estos grupos o comunidades son, generalmente, los primeros afectados por los efectos de las actividades empresariales. Por ello, la inclusi\u00f3n de sus voces dar\u00e1 mayor legitimidad al proceso de elaboraci\u00f3n del tratado. Incorporar diferentes puntos de vista contribuir\u00e1 a la creaci\u00f3n de un tratado integral: a trav\u00e9s de las experiencias vitales de los participantes, los redactores podr\u00e1n tomar conciencia de la verdadera naturaleza y alcance de las deficiencias de la normativa y la gobernanza a las que deben enfrentarse las personas, lo que ayudar\u00e1 a desarrollar mecanismos de reparaci\u00f3n adecuados y efectivos. <\/p>\n<p> En relaci\u00f3n con el contenido del tratado, las contribuciones recibidas por el grupo de trabajo han evidenciado la necesidad de que \u00e9ste tenga muy en cuenta las desiguales repercusiones en t\u00e9rminos de g\u00e9nero de las actividades empresariales y las consecuencias agravadas para los pa\u00edses del sur, con rentas bajas y en situaci\u00f3n de conflicto. Con este fin, se recomienda que el tratado est\u00e9 basado en tres enfoques que est\u00e1n interrelacionados: g\u00e9nero, igualdad y raza. Un enfoque de g\u00e9nero puede imponer obligaciones proactivas a las empresas que afronten temas recurrentes, como las diferencias salariales, la falta de seguridad en el empleo, as\u00ed como la violencia y la discriminaci\u00f3n contra las mujeres y la identidad de g\u00e9nero y las minor\u00edas sexuales. Adem\u00e1s, este enfoque permite establecer v\u00ednculos entre los desplazamientos a gran escala de mujeres desde puntos vitales de subsistencia y la feminizaci\u00f3n de la pobreza. <\/p>\n<p> El uso de un enfoque igualitario y de raza puede servir para deconstruir la naturaleza de \u00edndole racial de la explotaci\u00f3n econ\u00f3mica y de los recursos humanos en la que, a menudo, se basan las empresas del norte, cuyas actividades se fundamentan en la explotaci\u00f3n de los recursos naturales y humanos de los pa\u00edses receptores menos desarrollados. Las inadecuadas instituciones nacionales, las incertidumbres respecto de las regulaciones nacionales, el d\u00e9bil estado de derecho y la competencia por retener las inversiones que ejercen los Estados receptores son caracter\u00edsticos de muchos pa\u00edses. Estos factores combinados con las presiones de los Estados de las compa\u00f1\u00edas inversoras han permitido, a menudo, que las empresas pudieran aprovecharse de los Estados receptores sin tener que rendir cuentas de los efectos de sus actividades sobre los derechos humanos.\u00a0Estos tres enfoques (g\u00e9nero, igualdad y raza) presentan un posicionamiento integral frente a las empresas y los derechos humanos y reconocen que los efectos en los derechos humanos pueden variar en funci\u00f3n de las diferentes identidades de la persona afectada. <\/p>\n<p>                        <cite class=\"cita-right\">                                Deber\u00edan imponerse obligaciones positivas a las empresas encaminadas a proteger, reparar y respetar los derechos humanos en casos de violaci\u00f3n directa o indirecta            <\/cite>                        <\/p>\n<p> Finalmente, puede hacerse una triple recomendaci\u00f3n respecto al contenido de las disposiciones fundamentales del tratado a fin de que engloben dichos enfoques<a href=\"articles_centrals\/article_central_1\/#ref\"><sup>5<\/sup><\/a>. En primer lugar, a la luz de la indivisibilidad y la interrelaci\u00f3n de los derechos humanos, el tratado deber\u00eda garantizar la protecci\u00f3n de <em>todos <\/em>los derechos humanos por encima de la protecci\u00f3n de los derechos de los inversores. En segundo lugar, es crucial que haya un mecanismo de rendici\u00f3n de cuentas y reparaci\u00f3n que sea accesible, equitativo, efectivo, previsible y transparente para que se produzca un cambio sustancial del <em>statu quo<\/em> en cuanto a la responsabilidad de las empresas. Por \u00faltimo, deber\u00edan imponerse a las empresas obligaciones positivas encaminadas a proteger, reparar y respetar los derechos humanos cuando directa o indirectamente exista violaci\u00f3n o retroceso respecto a su observaci\u00f3n. <\/p>\n<p> El avance en el desarrollo de un tratado vinculante sobre empresas y derechos humanos es visto como un paso muy positivo hacia la efectiva responsabilidad de las empresas. Ahora bien, para poder aprovechar plenamente el alcance de este instrumento, es esencial que el grupo de trabajo contin\u00fae teniendo un enfoque inclusivo e integral en los debates del proyecto de tratado. <\/p>\n<p id=\"ref\" class=\"referencia first-reference\"> 1.\u00a0Los intentos anteriores de regular los efectos negativos de las actividades empresariales en los derechos humanos incluyen la Declaraci\u00f3n tripartita de la OIT, los Principios Sullivan y los proyectos de normas de la Subcomisi\u00f3n de las Naciones Unidas sobre las Responsabilidades de las Empresas Transnacionales. <\/p>\n<p id=\"ref\" class=\"referencia\">2. Nota del editor: ver el art\u00edculo <a target=\"_blank\" href=\"http:\/\/www.icip-perlapau.cat\/numero30\/articles_centrals\/article_central_2\/\" rel=\"noopener\">\u201cPlanes de Acci\u00f3n Nacionales\u201d<\/a> publicado en esta misma revista. <\/p>\n<p id=\"ref\" class=\"referencia\">3. Nota del editor: derecho internacional no de obligado cumplimiento y principalment declarativo. <\/p>\n<p id=\"ref\" class=\"referencia\">4. Robinson \u00abInternational Obligations, State Responsibility and Judicial Review under the OECD Guidelines for Multinational Enterprises Regime\u00bb 30(78) (2014) <em>Utrecht Journal of International and European Law<\/em> 68, 73. <\/p>\n<p id=\"ref\" class=\"referencia\">5. Nyembe \u00abProgress and Challenges to the Process of the Binding Treaty\u00bb (2016), presentaci\u00f3n: 5\u00ba Foro Anual sobre Empresa y Derechos Humanos, Ginebra. <\/p>\n<p id=\"ref\" class=\"referencia\">6. Nyembe, op. cit. <\/p>\n<p class=\"foto\"> <a target=\"_blank\" href=\"https:\/\/www.flickr.com\/photos\/iip-photo-archive\/31322529945\/\" rel=\"noopener\">\tFotograf\u00eda (CC)\t<\/a>\t: PROIIP Photo Archive\t <\/p>\n<p class=\"gencat\">\u00a9 Generalitat de Catalunya<\/p>\n","protected":false},"featured_media":6720,"menu_order":2,"template":"","categories":[6],"class_list":["post-6693","article","type-article","status-publish","has-post-thumbnail","hentry","category-articles-centrals"],"acf":[],"yoast_head":"<!-- This site is optimized with the Yoast SEO plugin v25.6 - https:\/\/yoast.com\/wordpress\/plugins\/seo\/ -->\n<title>Hacia un tratado vinculante - Revista Por la Paz<\/title>\n<meta name=\"robots\" content=\"index, follow, max-snippet:-1, max-image-preview:large, max-video-preview:-1\" \/>\n<link rel=\"canonical\" href=\"https:\/\/www.icip.cat\/perlapau\/es\/articulo\/hacia-un-tratado-vinculante\/\" \/>\n<meta property=\"og:locale\" content=\"es_ES\" \/>\n<meta property=\"og:type\" content=\"article\" \/>\n<meta property=\"og:title\" content=\"Hacia un tratado vinculante - Revista Por la Paz\" \/>\n<meta property=\"og:description\" content=\"Tradicionalmente los tratados internacionales sobre derechos humanos establecen que los Estados son los responsables de la protecci\u00f3n y el respeto de los derechos de sus ciudadanos, y ponen el acento en la importancia que reviste la rendici\u00f3n de cuentas en el aut\u00e9ntico cumplimiento de esos derechos. 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