La cultura del castigo: una mirada crítica

La justicia restaurativa, un camino de sanación

La justicia restaurativa sana, mientras que la justicia retributiva hiere. La justicia restaurativa se basa en los principios de una justicia reparadora, al contrario de lo que ocurre con la que lesiona o daña. La justicia retributiva, en cambio, se pregunta quién es la persona que ha provocado un daño y exige un castigo que produce todavía más perjuicios como retribución. El sistema carcelario es el que se encarga entonces de encerrar a los agresores en las prisiones, sin someterles a un proceso en que verdaderamente puedan asumir la responsabilidad por sus acciones. En cambio, la justicia restaurativa combina un alto grado de rendición de cuentas por los agravios cometidos, mientras ofrece un importante apoyo para la reparación. Implica «un proceso mediante el cual todas las partes afectadas por una injusticia tienen la oportunidad de analizar sus consecuencias y decidir qué pueden hacer para rectificarla» (Braithwaite, 2022. Por tanto, es un conjunto de prácticas y principios, y al mismo tiempo una visión integral que fomenta el bienestar y la reparación ante un perjuicio.

Al ser un conjunto de herramientas y también un planteamiento que encarna la creación y la defensa de un mundo más justo, todo ello representa una forma de actuar que se focaliza en la equidad participativa y aporta un equilibrio en las relaciones de poder. Así, mantiene un equilibrio a partir de un enfoque fundamentado en valores y, a la vez, pone en el centro a la persona que ha provocado el agravio, a la persona que ha sufrido los daños y también a la comunidad (Ryan y Ruddy, 2015); restaura la pérdida de poder que perciben las personas participantes y, asimismo, las empodera para emprender el camino de la reparación. Para ayudar todavía más a los participantes en este camino, la justicia restaurativa también se vale de un conjunto de prácticas estructurales y relacionales para lograr unos principios restaurativos generales. Es, de hecho, una filosofía que se puede desarrollar para reforzar una comunidad y resolver conflictos.

Las personas estamos interconectadas y, por tanto, la violencia contra una persona no solo tiene efectos sobre la víctima, sino que acaba teniendo un impacto en la comunidad y en todas las personas con quien ésta interactúa. La justicia restaurativa reconoce esta máxima y pretende curar holísticamente a la comunidad y a sus miembros.

La justicia restaurativa sana, porque combina la rendición de cuentas y la reparación

Además, no es un fenómeno reciente, sino que se trata de una tradición milenaria originada en culturas indígenas de todo el mundo (Walker, 2012). Hay toda una serie de estrategias válidas, como los diálogos restaurativos, la reparación económica restaurativa y, en general, los métodos restaurativos para lograr unas condiciones de vida sostenibles. Sin embargo, el elemento central y más conocido de la práctica restaurativa es ocupar un espacio en un círculo de justicia restaurativa. Las personas se sientan en un círculo para «abordar de qué forma se han visto afectadas y llegar a un acuerdo sobre qué hace falta hacer para reparar el daño causado» (Pointer et al., 2023, pág. 2). Al tener forma de círculo, todo el mundo está representado al mismo nivel y permite mirarse y escucharse activamente los unos a los otros. Los círculos han demostrado ser un espacio eficaz para abordar diálogos fundamentales para el proceso de sanación.

Los tres círculos de la justicia restaurativa

En la práctica de la justicia restaurativa existen tres tipos de círculos ampliamente aceptados: los círculos de fortalecimiento comunitario o círculos de promoción de paz (nivel 1), los círculos de gestión de conflictos o de reparación de daños (nivel 2) y los círculos de reintegración (nivel 3) (Davis, 2018). Externamente, puede parecer que los tres tipos de círculos tienen elementos similares en cuanto a estructura (forma de círculo, objeto distintivo para hablar, pieza central) y su desarrollo (introducción, establecimiento de temas y conclusiones, valores y acuerdos, juegos, ritual y ceremonia). No obstante, el contenido, la finalidad y los tipos de participantes son diferentes.

Nivel 1: círculos de fortalecimiento comunitario

Son el eje central y el pilar de las prácticas de justicia restaurativa. Tanto si se trata de una prisión, de una escuela, de una comunidad, de una oficinao de una familia, nueve de cada diez veces quien adopta un enfoque restaurativo lo hace porque se implica en promover el sentido de comunidad. La aplicación de un gran número de círculos para fomentar el sentido de comunidad demuestra ser una solución sostenible si se practica regularmente, incluso a diario, con la finalidad de profundizar en las relaciones interpersonales y en las conexiones personales entre los miembros que participan (Huguley et al., 2020; Wadhwa, 2016).

Todos los círculos requieren de planificación previa. No obstante, los círculos de fortalecimiento comunitario no exigen demasiada preparación ni una coordinación a largo plazo con sus miembros una vez que el proceso se ha cerrado, como sí sucede con los otros tipos de círculos. «Cuando la comunidad participa, la resolución de un conflicto puede responder al interés tanto de la víctima como del agresor y la comunidad, sin tener que aplicar lo que establece la ley. Por lo tanto, a la hora de formar consejos restaurativos, son los miembros de una comunidad –y no una institución– quienes ejercen la autoridad» (Beck, 2012).

La violencia contra una persona no sólo tiene efectos sobre la propia víctima, sino que acaba impactando en la comunidad y en todas aquellas con las que ésta interacciona

El objetivo de los círculos de fortalecimiento comunitario es profundizar en las relaciones. Se espera que sus miembros sean transparentes y se muestren como son en realidad. Se crea un entorno de honestidad radical en el que todos los participantes tienen la legitimidad de «ser reales» y de no ser juzgados por sus opiniones o por las experiencias que han vivido. Las personas que participan también pueden ser escogidas e invitadas por motivos concretos; pueden ser miembros de una clase o un club específicos, o bien de un grupo con afinidades e intereses comunes. Lo que tienen que hacer es mirarse a los ojos –una práctica llamada sawubona– para conectar entre sí y trabajar conjuntamente en un aspecto.

Nivel 2: círculos de gestión de conflictos (también denominados círculos de reparación de daños)

Las personas que hace poco tiempo que conocen las prácticas de la justicia restaurativa o que están poco familiarizadas con ellas suelen pedir una intervención en la fase inicial de un conflicto, con el objetivo de resolverlo para tratar una injusticia claramente identificable. Aspiran a un proceso justo y equitativo que resuelva un conflicto angustiante y en el que se de e voz a todas las personas afectadas. Asimismo, aspiran a participar en un proceso que pueda concluir con una sensación de plena satisfacción al conseguir un verdadero desagravio y una reparación auténtica de la fractura social.

Para que los círculos de gestión de conflictos funcionen, los participantes deben mostrarse abiertos y vulnerables ante todos (Martínez et al., 2022). A partir de esa vulnerabilidad se alcanzará una transformación sostenible y preventiva. Este elemento preventivo es cada vez más importante a la hora de evaluar la eficacia de estas prácticas porque, aunque la justicia restaurativa es eficaz para resolver estos conflictos, también representa una ventaja si se analiza como medida preventiva para evitar que se repitan los mismos conflictos.

Los círculos de gestión de conflictos también incluyen todos los elementos estructurales y relacionales de los demás círculos. El contenido es el diálogo, que concluye en un consenso sobre un plan basado en la asunción de responsabilidades y en la reparación del daño que se ha provocado, y que incluye un acompañamiento para conseguirlo. El plan de asunción de responsabilidades puede ser tan sencillo como una disculpa o un reconocimiento de la injusticia, pero también puede ser más complejo y convertirse en un servicio y una restitución que durará años.

El círculo es el elemento central de la práctica restaurativa: permite mirarse y escucharse plenamente unos a otros, abordar el diálogo y el proceso de cuidado

Antes de establecer el círculo es necesario hacer una planificación y una preparación personal. Esto incluye preparar a la mayoría de las personas afectadas, así como a los responsables de los daños causados. Por tanto, estos tipos de círculos conllevan una dedicación intensa por parte del facilitador y de quienes asisten al círculo. Además, gran parte del trabajo emocional de estos círculos se consigue durante el proceso de preparación.

Las personas que participan son las más afectadas por el daño provocado y esto incluye tanto a las víctimas como a los agresores. También pueden asistir personas que han sido testigos del daño o han sufrido sus consecuencias.

Nivel 3: círculos de reinserción (también denominados círculos de apoyo y rendición de cuentas)

Los círculos de reinserción son una herramienta esencial para dar apoyo a las personas que vuelven a una comunidad después de haber sido excluidas o expulsadas por haber cometido una infracción. Son los que menos se practican, en parte por la intensidad que implica reunir a sus miembros y planificar su participación. No obstante, estos círculos se utilizan cuando una persona que ha sido expulsada de una comunidad por haber cometido un acto lesivo o cualquier otra ofensa pide «reintegrarse».

Los círculos de reinserción implican la participación de varios miembros de la comunidad que pueden ofrecer ayuda y orientación. En este tipo de círculo la capacidad que esta comunidad tenga para ofrecer un apoyo y una rendición de cuentas elevada es un elemento clave.

La preparación de los círculos de reinserción es importante, ya que la planificación y la selección de los miembros requiere una reflexión, como también lo exige el llegar a acuerdos. Además, hay que tener presente el respeto por la persona a la que se ofrece apoyo y las relaciones que tiene con los participantes del círculo.

La justicia restaurativa es un método holístico para fomentar el sentido de comunidad, resolver conflictos y celebrar la propia humanidad

Los objetivos de los círculos de reinserción son acordar unos planes realistas, sostenibles y convenidos para ofrecer apoyo y establecer un proceso de rendición de cuentas (Walker, 2015). A continuación, los círculos posteriores se organizan en función de las novedades sobre las circunstancias vitales, el bienestar de los miembros y la adecuación a los planes acordados. Como elemento central de este tipo de círculo está el compromiso auténtico y palpable de todos los miembros de ofrecer un apoyo específico que permita una reintegración gradual de la persona y su adhesión a los objetivos del círculo.

La justicia restaurativa como método holístico

Con frecuencia las personas que no están muy familiarizadas con la justicia restaurativa piensan que se trata solamente de un conjunto de herramientas para resolver conflictos, pero en realidad va mucho más allá. Es un método holístico para fomentar el sentido de comunidad, resolver conflictos, celebrar nuestra propia humanidad y velar por el mundo. Nos orienta sobre cómo reparar los daños, pero también nos enseña a cuidar de nosotros mismos y de los demás por medio de un conjunto de principios que nos invitan a practicar la exculpación de uno mismo y de los demás (Suzuki y Wood, 2017).

Aunque estas prácticas se han adoptado durante milenios, el movimiento por la justicia restaurativa moderna solo cuenta con cincuenta años de experiencia (Kohn, 2010). Se ha practicado extensamente sin aplicar una óptica de conciencia de raza, a excepción de unos cuantos líderes notables que han argumentado que la raza, la clase, el género, la orientación sexual y la diversidad funcional, así como otras identidades marginadas y estigmatizadas, son centrales en la práctica de la justicia restaurativa (Davis, 2019). Es crucial que reflexionemos sobre estos factores cuando hablamos de justicia, porque son precisamente estas comunidades marginadas las más afectadas, victimizadas y menospreciadas.

La justicia restaurativa da voz a las comunidades marginadas y victimizadas, y promueve la equidad

Somos muchos los que identificamos el carácter cíclico de los delitos en estas comunidades, pero muy pocos los que están dispuestos a identificar soluciones sostenibles que terminen por completo con los ciclos negativos. En todo el mundo hay grupos culturales oprimidos que exigen legítimamente justicia, y la justicia restaurativa lo que hace es recuperar la voz atrapada en los márgenes para darle centralidad, al tiempo que se consolida la equidad y engrandece su humanidad. Estas prácticas resuenan entre las culturas indígenas de los pueblos nativos americanos, pero también en Kenia, Ghana y Sudáfrica, así como en otras naciones de África continental, el pueblo maorí de Nueva Zelanda e, incluso, entre los ciudadanos de Hull y Leeds, en Inglaterra, más recientemente (Liebermann, 2007).

¿Cómo se relaciona la justicia restaurativa con la justicia transformativa?

La justicia transformativa describe una orientación política cuyo objetivo es subsanar los daños históricos y actuales mediante un planteamiento reparativo (Mingus, 2019). Tiene carácter abolicionista en el sentido que afirma que el sistema penitenciario es completamente nocivo y violento, y que fue concebido para seguir oprimiendo a las comunidades marginadas y estigmatizadas y para mantener el control social sobre la libertad de estos pueblos. Por extensión, las prisiones y las fuerzas del orden perjudican a nuestras comunidades en lugar de sanarlas. Los planteamientos de la justicia transformativa rechazan los sistemas carcelarios como respuesta a las violencias y otros abusos, y deciden abordarlos poniendo en el centro la reparación y la rendición de cuentas.

Tal y como ocurre con la justicia restaurativa, los pueblos indígenas también han utilizado estos planteamientos sobre la justicia transformativa durante milenios. Concretamente, los esfuerzos se han centrado en la reparación de los daños como respuesta directa a la violencia estatal y para evitar un sistema carcelario que es inherentemente perverso y perjudicial. Algunos defensores de la justicia transformativa afirman que «a pesar de que la justicia restaurativa cuestiona el sistema judicial retributivo y une a las personas, no reconoce los problemas sociopolíticos y económicos que aborda la justicia transformativa» (Nocella, 2011). La justicia transformativa imagina un futuro nuevo y radicalmente diferente, y concibe unas estructuras de subsanación junto con unos sistemas circundantes más centrados en la comunidad, en las relaciones, en el bienestar y en la salud de forma universal e integral.

La justicia restaurativa y la justicia transformativa pueden ser complementarias pero ambas visiones también provocan divergencia y fricción

Numerosos análisis y debates se han centrado en cómo la justicia restaurativa y la justicia transformativa se superponen y divergen en la filosofía y en la práctica. Ambas visiones pueden ser complementarias y también  pueden divergir y friccionar. En la Restorative Justice for Oakland Youth (RJOY), practicamos la justicia restaurativa dentro de un marco de justicia transformativa. Todos los programas, acciones, creación de movimientos e intervenciones que desarrollamos y aplicamos incluyen conceptos clave que beben de los principios tanto de la justicia restaurativa como de la  justicia transformativa. Hay un aspecto en el que nos distanciamos significativamente de la justicia transformativa, y es que nosotras estamos dispuestas a trabajar con la policía y los trabajadores del sistema carcelario para ayudar a transformar este sistema y para poder tener contacto con los potenciales usuarios del servicio. Esto significa que no nos oponemos a establecer círculos u otras colaboraciones en las cárceles, y tampoco nos oponemos a reunirnos con agentes de la policía o cargos de las fuerzas del orden.

Aunque podemos estar de acuerdo en que el sistema carcelario de los Estados Unidos (con la creación de las patrullas de esclavos) se diseñó para oprimir a las comunidades marginadas y continúa haciendo honor al legado de esta misión a través de los métodos de adoctrinamiento racista, clasista y de control de la sociedad –tal como queda patente con los incesantes e injustificables asesinatos de hombres negros desarmados–, también creemos que puede ser útil y efectivo intentar transformar el sistema si trabajamos desde dentro.

¿En qué sentido es preferible una solución restaurativa en vez de una punitiva?

Es totalmente posible, primordial y crucial abandonar el modelo penal y punitivo para pasar a un modelo restaurativo que fomente la asunción de responsabilidad individual y colectiva por los perjuicios causados. Un enfoque restaurativo holístico da como resultado una menor reincidencia. En la cárcel de San Quintín de California, las personas que participaron en un programa de justicia restaurativa y que trabajaron conceptos clave como la rendición de cuentas, el remordimiento, la sensibilización sobre el impacto que sus acciones han tenido en las víctimas, la disculpa auténtica y el perdón, han tenido un índice de reincidencia inferior al 2% (Benham, 2014) cuando la media se sitúa en el 64% (Linden, 2015).

Por tanto, la justicia restaurativa es preferible al sistema penal punitivo clásico porque funciona. Y porque da paso a una sociedad más sana, más feliz, más segura, más satisfecha y más productiva (Long et al., 2022). Por ejemplo, un hombre a quien acompañamos estuvo encarcelado durante treinta años por homicidio y violación. Durante la reclusión aprendió a aplicar prácticas de justicia restaurativa, como son el sentido profundo de la rendición de cuentas y la sinceridad y la expiación por los daños que había provocado. Al hacerlo, se mostró radicalmente honesto y no desentendió de la responsabilidad que debía asumir para reparar los perjuicios que había causado. Contra todo pronóstico, obtuvo la libertad y ahora dedica su vida a asegurar que la juventud que procede de contextos desfavorecidos similares no siga su camino. Es feliz, tiene salud, practica la rendición de cuentas y es muy probable que no reincida nunca más.

El poder sanador de la justicia restaurativa es una verdad indiscutible. No obstante, el problema radica en cómo suele aplicarse esta justicia. En concreto, en las sociedades heterogéneas desde el punto de vista racial, cultural y económico, a menudo no existe un compromiso profundo de tratar a las personas marginadas con equidad y de forma justa. Básicamente «esta gente», las personas que son diferentes de los hombres y mujeres convencionales que toman decisiones políticas y que están representadas como «los otros», se ven como descartables. En sociedades, países y sistemas más homogéneos, los delincuentes están más valorados y se consideran «de los nuestros». Son gente que se parece a nosotros y ha compartido nuestras experiencias culturales, de forma que es más difícil despojarlas de su humanidad y deshacerse de ellas sometiéndolas a un sistema penal punitivo.

El poder sanador de la justicia restaurativa es indiscutible. Pero para ser eficaz se debe aplicar de forma integral

Para predecir la eficacia de la justicia restaurativa, tenemos que evaluar sus componentes clave y preguntarnos, por ejemplo, si se ha aplicado integralmente a través del sistema legal penal y comunitario: ¿Se ha relegado a la justicia del sistema carcelario o se aplica únicamente en personas que ya han sido –o que probablemente serán– acusadas de un delito? Antes de que se produzca cualquier daño los miembros de una comunidad tienen que poder acceder a todas las opciones de que dispone la justicia restaurativa dirigidas a fomentar el sentido de comunidad. Por ejemplo, en los círculos comunitarios de reparación de daños de nivel 1, los miembros de la comunidad pueden compartir sus inquietudes, descontentos, vulnerabilidades y conflictos con un grupo de iguales para obtener consejo, apoyo, ideas y remedios antes de que estos problemas terminen convirtiéndose en un grave perjuicio para la comunidad. La aplicación de la justicia restaurativa debe ser integral para que pueda ser completamente eficaz; si se aplica de forma fragmentada, solo proporcionará resultados fragmentados.

Un proceso dentro de un círculo de gestión de conflictos de nivel 2 ofrece un sistema justo de rendición de cuentas y una reparación para todas las partes implicadas en un conflicto, y esto incluye a las víctimas y a las personas agresoras. En el sistema penal punitivo clásico, las víctimas raramente reciben una disculpa directa de los responsables del daño. Tampoco no se les explican las circunstancias subyacentes al estado social y emocional de los causantes del delito y normalmente no pueden expresar su opinión acerca de la reparación o la restitución. Además, el causante del delito tampoco tiene la oportunidad de asumir su responsabilidad ni de hacerse cargo del impacto perjudicial de sus acciones, ni de expresar remordimiento.

En conclusión, podemos combinar los círculos de gestión de conflictos de la justicia restaurativa con las acciones políticas y la transformación del sistema que nos aporta la justicia transformativa para conseguir una justicia holística y una reparación que responda a los problemas reales de la sociedad.

Bibliografía consultada:

   Beck, E. «Transforming communities: Restorative justice as a community building strategy.» Journal of Community Practice 20, no. 4 : 380-401, 2012

   Benham, M. K. From utility to significance: Exploring ecological connection, ethics, and personal transformation through a gardening and environmental literacy program within San Quentin prison. San José State University, 2014.

   Boyes-Watson, C. y Pranis, K. Circle forward: Building a restorative school community. Living Justice Press, 2015.

   Braithwaite, J. «The fundamentals of restorative justice». A kind of mending: Restorative justice in the Pacific Islands, 35-43, 2003.

   Davis, F. «Whole School Restorative Justice as a Racial Justice and Liberatory Practice: Oakland’s Journey.» Int’l J. Restorative Just.1: 428, 2018.

   Davis, F. The little book of race and restorative justice: Black lives, healing, and US transformation. NY, NY: Good Books, 2019

   Huguley, J. P., Wang, M. T., Pasarow, S. y Wallace Jr, J. M. «Just discipline in schools: An integrated and interdisciplinary approach». Children & Schools, 42(3), 195-199, 2020.

   Kohn, L. S. «What’s So Funny about Peace, Love, and Understanding-Restorative Justice as a New Paradigm for Domestic Violence Intervention». Seton Hall L. Rev., 40, 517, 2010.

   Liebmann, M. Restorative justice: How it works. Jessica Kingsley Publishers, 2007.

   Linden, S. «Green prison programmes, recidivism and mental health: A primer». Crim. Behav. & Mental Health, 25, 338, 2015.

   Long, R., Manchanda, E. C. C., Dekker, A. M., Kraynov, L., Willson, S., Flores, P. yRhodes, K. «Community engagement via restorative justice to build equity-oriented crisis standards of care». Journal of the National Medical Association, 114(4), 377-389, 2022.

   Martinez, A., Villegas, L., Hassoun Ayoub, L., Jensen, E. y Miller, M. Restorative justice and school-wide transformation: identifying drivers of implementation and system change. Journal of school violence, 21(2), 190-205, 2022.

   McMahon, S. M., Karp, D. R. y Mulhern, H. «Addressing individual and community needs in the aftermath of campus sexual misconduct: Restorative justice as a way forward in the re-entry process». Journal of sexual aggression, 25(1), 49-59, 2019.

   Mingus, M. «Transformative justice: A brief description.TransformHarm.org», Transformativejustice.pdf, Jan. 11, 2019.

   Nocella, A. J. y Anthony, J. «An overview of the history and theory of transformative justice». Peace & conflict review, 6(1), 1-10, 2011.

   Pointer, L., Dutreuil, C., Livelli, B., Londono, C., Pledl, C., Rodriguez, P. y Tompkins, R. P. «Teaching restorative justice». Contemporary Justice Review, 1-11, 2023.

   Ryan, T. G. y Ruddy, S. Restorative justice: a changing community response. International Electronic Journal of Elementary Education, 7(2), 253–262, 2017.

   Suzuki, M. y Wood, W. R.  «Restorative justice conferencing as a ‘holistic’ process: Convenor perspectives». Current Issues in Criminal Justice, 28(3), 277-292, 2017.

   Wadhwa, A. Restorative justice in urban schools: Disrupting the school-to-prison pipeline. Routledge, 2015.

   Walker, L. Restorative justice today: Practical applications. Sage Publications, 2012.

   Walker, L. «Reentry circles for the innocent: the psychological benefits of restorative justice and taking responsibility in response to injustice». The Psychology of Restorative Justice: Managing the Power Within, Farnham, UK: Ashgate Publishing. Eds. Gal & Faedi Duramy, London: Oxford University Press. Retrieved from http://papers. ssrn.com/sol3/papers.cf, 2015.

Este artículo ha sido traducido del original, en inglés.

Fotografía

Sesión de terapia de grupo en círculo. Autoría: Fizkes (Shutterstock).