Drones: ¿amenaza o adelanto?

Implicaciones del uso de drones en el derecho internacional

Los drones son aviones no tripulados, controlados a distancia y en tiempo real por operadores humanos. Su sobrenombre viene del inglés («zangano») por el zumbido constante que algunos de estos aparatos hacen al volar. La diversidad de modelos y tipos de drones es enorme tanto con respecto a la medida, el peso, el coste, el alcance y las capacidades: desde minúsculos aparatos de menos de dos kilos, similares a los que se utilizan en aeromodelismo, hasta auténticos «caza» de diversas toneladas de peso, capaces de cargar armas pesadas y con un radio de vuelo de miles de kilómetros. Alrededor de cincuenta países tienen drones o los están desarrollando, a pesar de que sólo los Estados Unidos (y quizás el Reino Unido e Israel) los emplean como vectores armados.

Con esta diversidad en mente, los drones pueden ser utilizados, a efectos estratégicos y militares, de tres maneras diferentes: primero, cuando las tropas de tierra atacan o son atacadas, los drones armados se emplean lanzando bombas y misiles de manera parecida a la que haría cualquier otro avión militar; en segundo lugar, hay drones que patrullan el cielo de algunos países observando las 24 horas al día los patrones de vida de la población; y en tercer lugar, los drones se usan en misiones planificadas para poner fin a la vida de sospechosos de terrorismo, en lo que se ha dado en llamar «asesinatos selectivos» en el marco de la «guerra contra el terrorismo».

El primero de estos usos plantea escasas cuestiones de interés desde el punto de vista jurídico internacional, más allá de las que provoca cualquier otra arma, aérea o no, tripulada o no: sencillamente habrá que estar atentos a que su uso sea conforme a los parámetros del derecho internacional humanitario. Los usos de vigilancia tampoco tienen especial incidencia desde el punto de vista del derecho internacional humanitario, aunque sí pueden afectar a la soberanía sobre el espacio aéreo o el derecho a la privacidad de las personas físicas, entre otras cuestiones. Finalmente, el tercer uso descrito de los drones parece haberse convertido en la razón de ser de esta tecnología y, en todo caso, es donde se ha centrado el debate sobre su legalidad. Evidentemente, el hecho de matar alguien es o no legal (normalmente, no lo es) con independencia del medio utilizado para hacerlo; pero el hecho de que los drones armados hagan tan fácil matar individuos en áreas remotas ha generado un vínculo muy estrecho entre la tecnología drone y los asesinatos selectivos, un vínculo que claramente afecta tanto al derecho internacional humanitario, como, en tiempo de paz, el derecho internacional de los derechos humanos.

Así pues, podemos circunscribir la controversia en torno a los drones al tema de la soberanía sobre el espacio aéreo, el respeto al «derecho de la guerra» y el cumplimiento del derecho internacional de los derechos humanos. En el primero de estos campos, más allá de la jurisdicción nacional, los aviones pilotados a distancia, sean civiles o militares, sólo pueden sobrevolar el espacio aéreo soberano con el consentimiento claro y explícito del estado del territorio. Ahora bien, si este consentimiento existe, como parece ser el caso en Afganistán, aunque no en Pakistán, el gobierno nacional podría ser corresponsable de las eventuales infracciones de derechos humanos o derecho humanitario cometidas por el estado que envía los vehículos. Por otra parte, al margen del consentimiento, los drones armados pueden ser utilizados en el marco del derecho de legítima defensa, como cualquier otra arma legal, pero sólo si se dan las condiciones de este derecho, es decir, una respuesta inmediata, proporcionada y necesaria a un ataque armado previo o inminente atribuible a un estado. Unos requisitos que la mal llamada «guerra contra el terrorismo», en teatros operativos como Afganistán, Pakistán, Somalia o Yemen, no cumple en ninguna medida.

El hecho de que los drones hagan tan fácil matar individuos en áreas remotas ha generado un vínculo muy estrecho entre esta tecnología y los asesinatos selectivos

Si los drones armados son utilizados en el contexto de un conflicto bélico, es obvio que sus operadores tienen que respetar el principio de distinción y otras normas de ius in bello. Ni más ni menos: en este sentido, el medio de combate drone no es un arma de «naturaleza indiscriminada» o que cause necesariamente «daños superfluos o padecimientos innecesarios» (art. 36 del Protocolo adicional I en los Convenios de Ginebra) y, por lo tanto, difícilmente se puede defender que, al margen de una eventual reglamentación internacional específica, pueda ser un arma intrínsecamente ilegal en derecho internacional humanitario.

El problema surge cuando el objetivo de los drones armados son civiles y nos encontramos en una situación que puede estar a medio camino entre el conflicto armado no internacional y los meros disturbios internos, incluyendo situaciones de terrorismo. Según el Comité Internacional de la Cruz Roja (CICR), si un civil realiza «funciones de combate continuadas» en un conflicto armado no internacional se convierte en objetivo legítimo en todo momento, incluso fuera del teatro de hostilidades. Son los famosos «ataques selectivos» (personality strikes) que otros prefieren llamar «asesinatos selectivos». En todo caso, el argumento sólo es aplicable cuando la situación de base se puede calificar de conflicto armado, como puede ser el caso de Afganistán; pero no cuando hay una situación de desgobierno, disturbios o ataques terroristas, que son más propios de la represión policial, en el marco de un estado de derecho, y la cooperación judicial y policial internacional, incluyendo la extradición. Éste es el caso de Pakistán, donde no hay un conflicto armado interno y donde se están produciendo el 80% de los ataques con drones lanzados por los EE.UU. en los últimos diez años. En este contexto hay que ser claros que los drones no pueden, de manera premeditada, apuntar y matar presuntos terroristas, porque de acuerdo con el derecho internacional de los derechos humanos siempre es ilegal disparar a individuos por el mero hecho de ser sospechosos de haber cometido un crimen en el pasado o ser susceptibles de hacerlo en el futuro: es un atentado al derecho a la vida y al derecho a un juicio justo.

Los drones armados se han convertido en el arma de moda en la lucha de los Estados Unidos contra el terrorismo internacional de raíz yihadista sobre la falsa premisa de una guerra global contra el terrorismo

Todavía más graves son dos prácticas denunciadas por las ONG y reconocidas por el gobierno norteamericano: los «ataques por perfil» (signature strikes), según los cuales los operadores de la CIA siguen y disparan individuos que tienen un «patrón de vida» que se considera típico de un perfil terrorista; y los «ataques de seguimiento» (follow-up strikes) en que los drones armados bombardean a las personas que ayudan a la víctima de un primer ataque o que asisten a su funeral, bajo la absurda ocurrencia que, si lo ayudan o lo lloran, es que también son terroristas. Sin duda estamos hablando de ataques que en tiempo de conflicto armado constituyen crímenes de guerra y en tiempo de paz, crímenes contra la humanidad.

Los drones armados se han convertido en el arma de moda en la lucha de los Estados Unidos contra el terrorismo internacional de raíz yihadista sobre la falsa premisa que hay una guerra global contra el terrorismo, pero sin extraer todas las consecuencias lógicas de este argumento: si la «legítima defensa» tiene que ser admisible contra grupos terroristas transnacionales, eso querría decir que estos grupos han lanzado un «ataque armado» en el sentido del artículo 51 de la Carta de la ONU y que, por lo tanto, son grupos susceptibles de utilizar la «fuerza armada» de manera legítima, cosa que a su vez implicaría que el derecho internacional humanitario les sería aplicable y que los terroristas capturados tendrían que ser considerados «prisioneros de guerra», y no criminales. Y, claro está, si existe una «guerra» (en sentido jurídico) contra el terrorismo, entonces los operadores de drones de la CIA, aunque sean personal civil, son objetivos legítimos en tanto que personas que participan directamente en las hostilidades; y lo son en cualquier momento, no sólo durante las horas de «trabajo», sino también yendo y viniendo de sus hogares.

Parece improbable que ninguna de las anteriores implicaciones de una interpretación coherente del argumentario jurídico contemporáneo del uso militar de drones complazca a cualquiera de las potencias que poseen esta tecnología. Por lo tanto, por su propio interés, sería conveniente restringir el uso de drones con propósitos militares a marcos fácticos de auténticos conflictos armados y hostilidades, contra combatientes enemigos legítimos, y con pleno respeto de los principios básicos del derecho internacional.

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Fotografía: Debra Sweet. Modificada. Link a la licencia.

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