¿Dónde están las personas desaparecidas? Verdad y justicia, un requisito para la paz

El fenómeno de las desapariciones forzadas en transiciones hacia la paz

En los procesos de transición hacia la paz los Estados deben afrontar las atrocidades del pasado mediante la verdad, la justicia, la reparación y las garantías de no repetición. A veces, al final de las hostilidades la cuestión de las personas desaparecidas se incluye en los acuerdos de paz y, si el número de desapariciones es elevado, se crea un organismo formado por las autoridades de las partes en conflicto, a fin de intercambiar información sobre la suerte y el paradero de estas personas y buscar los restos humanos (en caso de muerte). Un ejemplo son los Acuerdos de Dayton de 1996, a partir de los cuales se estableció la Comisión Internacional de Personas Desaparecidas a fin de encontrar las cerca de 40.000 personas desaparecidas en el contexto del conflicto armado de los Balcanes, entre 1991 y 1995. Asimismo, en Nepal, con cerca de 1.300 desapariciones, una década después de los Acuerdos de Paz de 2006 entre el gobierno y los maoístas se creó la Comisión de Investigación de las Desapariciones Forzadas. Más recientemente, los Acuerdos de La Habana de 2016 entre el gobierno de Colombia y las FARC han dado pie a la creación de la Unidad de Búsqueda de Personas Dadas por Desaparecidas, destinada a coordinar y contribuir a la aplicación de las medidas humanitarias de búsqueda y localización de personas desaparecidas, en un sentido amplio, en el contexto y en razón del conflicto armado.

Las desapariciones forzadas pueden formar parte de una política de limpieza étnica, de un genocidio, de crímenes de guerra o de crímenes de lesa humanidad. Sin embargo, en la actualidad, este fenómeno también tiene lugar en el marco de las migraciones que se dan en todo el mundo. En situaciones de conflicto armado, cuando las desapariciones forzadas han tenido lugar en contextos de matanzas o ataques deliberados contra la población civil, las autoridades estatales pueden no tener interés en dar respuestas a los familiares sobre su suerte o paradero. Esto se puede deber a que no tomaron las medidas adecuadas para detener los ataques o porque quieren evitar asumir su responsabilidad ante estos crímenes. Por tanto, en el escenario del posconflicto, no sólo deben tratarse las desapariciones forzadas como una cuestión humanitaria que requiere de soluciones urgentes, sino que también hay que exigir la responsabilidad de los autores de estos crímenes para evitar su impunidad.

Las desapariciones forzadas no sólo deben tratarse como una cuestión humanitaria que requiere soluciones urgentes, también hay que exigir la responsabilidad de los autores para evitar su impunidad

La desaparición forzada de personas es una violación múltiple y continuada de los derechos humanos que se puede dar tanto en contextos de crisis humanitaria como de conflicto armado, regímenes dictatoriales o situaciones de violencia extrema. Comienza con la privación de libertad, a manos de agentes del Estado u otras personas con su autorización o aquiescencia, seguida de la negativa u ocultación sobre la suerte o paradero de la persona desaparecida. Si bien las desapariciones forzadas pueden ser llevadas a cabo por actores no estatales, como el crimen organizado o grupos armados o paramilitares, la definición de la Convención internacional para la protección de todas las personas contra las desapariciones forzadas, adoptada por la Asamblea General de las Naciones Unidas el 20 de diciembre de 2006, sólo considera desapariciones forzadas las que tienen una vinculación directa o indirecta con el Estado.

El fenómeno de las desapariciones forzadas se ha llevado a cabo en todas las regiones del mundo y, en la actualidad, se da en países como Siria, México o Corea del Norte. En Europa, durante la Segunda Guerra Mundial, Hitler adoptó el decreto Nacht und Nebel (Noche y Niebla) bajo el cual las personas detenidas no podían tener ningún tipo de contacto con el exterior ni recibir visitas de su familia y, por lo tanto, se encontraban «desaparecidas» en diferentes campos de concentración, con la consecuente angustia y sufrimiento de sus familiares. Asimismo, aparte de los Balcanes, también ha habido desapariciones forzadas en Chipre, la Federación Rusa, Turquía, Ucrania y España durante la Guerra Civil y la dictadura franquista. En el marco de la lucha contra el terrorismo, las detenciones secretas y las extraordinary renditions (entregas extraordinarias) efectuadas por los Estados Unidos con la complicidad de los países europeos también constituyen desapariciones forzadas. En Asia ha habido desapariciones en Nepal, Sri Lanka, Japón o Tailandia, por mencionar algunos casos. En África, el fenómeno se ha dado en Marruecos, Argelia, Libia, Sudán, Uganda, Egipto y Senegal, entre otros. Finalmente, la región sin duda más conocida por la práctica de las desapariciones forzadas es América Latina, donde pocos Estados se han librado de este fenómeno. Destacan, además de México, Argentina, Brasil, Chile, Colombia, Perú, Guatemala, Honduras, El Salvador y Uruguay. Desde su creación en 1980, el Grupo de Trabajo de las Naciones Unidas sobre las Desapariciones Forzadas o Involuntarias ha recibido más de 55.000 casos, de los que más de 44.000 siguen sin resolver y afectan a más de 107 países.

Si bien las desapariciones forzadas pueden ser llevadas a cabo por actores no estatales, Naciones Unidas sólo considera que lo son aquellas que tienen una vinculación directa o indirecta con el Estado

La desaparición forzada es una violación múltiple de derechos humanos fundamentales, como el derecho a la vida, el derecho a la integridad personal, el derecho a la libertad y la seguridad personales y el derecho a la personalidad jurídica, entre otros. Además, la angustia y la incertidumbre que sufren los familiares de las personas desaparecidas por no saber dónde está su ser querido y ante la negativa de las autoridades a revelar ningún tipo de información sobre su suerte han sido consideradas por las diversas instancias internacionales de protección de derechos humanos como un trato inhumano o degradante. Ante este escenario, el derecho a la verdad, la justicia, la reparación y las garantías de no repetición es esencial para luchar contra la impunidad de los autores de las desapariciones, prevenir futuras violaciones y promover una paz estable y duradera.

Ante este fenómeno, el derecho a la verdad tiene una doble vertiente: por un lado, el derecho de los familiares de las víctimas a conocer la suerte o paradero de la persona desaparecida y, por otro, en caso de muerte, el derecho a la recuperación e identificación de sus restos. Respecto al derecho a conocer la suerte o paradero de la persona desaparecida, el Estado tiene la obligación de investigar de forma rápida y efectiva los casos de desaparición de personas, sin necesidad de una denuncia previa por los familiares. Esta obligación atañe al comportamiento, no al resultado; es decir, el Estado no está obligado a encontrar con éxito a todas las personas desaparecidas, puesto que el paso del tiempo puede dificultar esta tarea considerablemente. No obstante, sí debe hacer todo lo posible para encontrar a las personas desaparecidas, a fin de cumplir con la justa expectativa de los familiares de saber dónde se encuentran sus seres queridos.

Las comisiones de la verdad son un mecanismo idóneo para conocer la verdad de los hechos y, en cierta medida, a los responsables de estas atrocidades

En caso de muerte, el Estado tiene la obligación de buscar, identificar y respetar los restos de las personas desaparecidas, así como restituirlos a sus familiares para que estos puedan enterrarlos de conformidad con sus creencias y tradiciones religiosas. Hay que recordar que la angustia por no saber si la persona desaparecida está viva o muerta hace que los familiares sufran un «duelo congelado». Dentro de las diferentes medidas que puede adoptar el Estado, las comisiones de la verdad son un mecanismo idóneo para conocer la verdad de los hechos y, en cierta medida, saber quiénes eran los responsables de estas atrocidades. En Argentina, la Comisión Nacional sobre la Desaparición de Personas, en su informe final «Nunca más», constató la desaparición forzada de 30.000 personas que la dictadura militar había considerado parte del enemigo «interno». Posteriormente, se han llevado a cabo varios juicios contra los responsables de la junta militar argentina por crímenes contra la humanidad. Asimismo, la utilización de métodos forenses para la identificación de los restos puede contribuir de forma significativa al derecho a la verdad. Por ejemplo, en los Balcanes, la Comisión Internacional de Personas Desaparecidas ha encontrado el 70% de los desaparecidos durante el conflicto y ha identificado cerca de 23.000 cuerpos gracias a las nuevas tecnologías y la utilización del ADN. En todo caso, es importante que el Estado tome la iniciativa de buscar a las personas desaparecidas, ya sea a través de una comisión de la verdad o de una comisión específica y la aplicación de las técnicas de antropología forense. Lo que no es admisible es que el Estado deje en manos de los familiares la búsqueda de las víctimas, como es el caso de España, con más de 2.300 fosas en todo el territorio y una cifra estimada de entre 45.000 y 114.000 personas en paradero desconocido.

El delito de desaparición forzada se sigue cometiendo hasta que se determina la suerte o el paradero de la persona desaparecida o se descubre su identidad

En relación con el derecho a la justicia y las salvaguardas contra la impunidad, el Estado tiene la obligación de juzgar y, cuando corresponda, castigar a las personas responsables de las desapariciones forzadas. Cabe destacar que, cuando las desapariciones forman parte de una práctica sistemática o generalizada contra la población civil, constituyen un crimen contra la humanidad según el Estatuto de Roma, aprobado por la Corte Penal Internacional en 1998. Aunque las amnistías no están prohibidas por el derecho internacional y son aceptadas como medida de reconciliación, no son admisibles ante los crímenes más graves, como las desapariciones forzadas. Por lo tanto, los Estados siempre deben investigar y procesar a los autores de las desapariciones forzadas, al tratarse de un crimen internacional. Así, Guatemala, en su Ley de Reconciliación Nacional de 1996, adoptada tras los Acuerdos de Paz, excluyó las desapariciones forzadas, de forma expresa, de los delitos que podían ser objeto de amnistía, lo que ha permitido llevar ante la justicia interna a algunos de los altos responsables de graves violaciones de derechos humanos durante el conflicto armado interno.

Por otra parte, es importante que los Estados tipifiquen de un modo autónomo el delito de desaparición forzada con una pena proporcional a su gravedad, a fin de prevenir futuras violaciones y, además, castigar a los responsables de estos crímenes. Asimismo, también hay que tener en cuenta el carácter continuo de la desaparición forzada, por lo que el delito se sigue cometiendo hasta que se haya conocido la suerte o encontrado el paradero de la persona desaparecida o se descubra su identidad. Este aspecto es relevante a efectos de la prescripción del delito y, asimismo, para poder establecer la competencia temporal de los tribunales internacionales y nacionales cuando la desaparición haya tenido lugar antes del reconocimiento de su jurisdicción.

En la transición hacia la paz, es importante que el Estado adopte medidas para satisfacer el derecho de las víctimas de desapariciones forzadas a la verdad, la justicia, la reparación y las garantías de no repetición

Finalmente, las víctimas tienen derecho a obtener una reparación integral y el Estado tiene la obligación de llevar a cabo las reformas institucionales necesarias para garantizar la no repetición de las violaciones graves de derechos humanos del pasado, en estos casos. En cuanto a la reparación, los familiares de las víctimas tienen derecho no sólo a una compensación, sino también a la restitución de las personas vivas (por ejemplo, en Marruecos y Argelia se liberaron algunas personas que habían estado desaparecidas cerca de 20 años) o bien de sus restos, si están fallecidas, para poder enterrarlas y «cerrar» el duelo. Además, los familiares de las víctimas también tienen derecho a la interposición de recursos y a las medidas de satisfacción, como que el Estado pida perdón por las atrocidades cometidas en el pasado, se construya un memorial en recuerdo de las víctimas, se establezca un día para conmemorar a las personas desaparecidas, se ponga el nombre de una de las víctimas a una plaza o una escuela, etc. En este sentido, la Corte Interamericana de Derechos Humanos ha desarrollado una amplia jurisprudencia en la materia. Sin embargo, las comisiones de la verdad también tienen un papel importante en la cuestión, en la medida en que pueden recomendar el tipo de reparaciones adecuadas para las víctimas. A menudo, los familiares nunca pierden la esperanza de recuperar a sus seres queridos con vida y cualquier información les permite mantener la esperanza de que están vivos. Por lo tanto, es frecuente que rechacen las compensaciones económicas que les ofrece el Estado, porque las ven como una forma de cerrar en falso la desaparición y de seguir adelante en el proceso de paz.

Así pues, en contextos de transición hacia la paz, es importante que el Estado adopte medidas para satisfacer el derecho de las víctimas de desapariciones forzadas a la verdad, la justicia, la reparación y las garantías de no repetición. El sufrimiento de los familiares persiste una vez acabada la guerra y se transmite de generación en generación. Por ejemplo, en el caso de España ahora son sobre todo los nietos los que buscan a sus abuelos desaparecidos durante la Guerra Civil y el franquismo, más de 80 años después de los hechos. La creación de comisiones de la verdad o unidades específicas de búsqueda de personas desaparecidas no son instrumentos suficientes si no van acompañadas de una voluntad real del Estado de reparar y restituir la dignidad de las víctimas. Para poder promover una paz estable y duradera, es indispensable hacer frente a las atrocidades del pasado, como las desapariciones forzadas, no sólo desde el punto de vista humanitario, sino también en el ámbito judicial, a través de una investigación rápida y efectiva de los hechos, junto con una reparación integral de las víctimas. Las desapariciones forzadas son crímenes cometidos por agentes del Estado. Por otra parte, la negativa de las autoridades a dar información y a llevar a cabo una investigación para conocer la suerte o paradero de las personas desaparecidas genera sufrimiento y desconfianza en las propias instituciones. Por lo tanto, es importante que el Estado, una vez terminado el conflicto, tome la iniciativa de buscar a las personas desaparecidas y juzgar a los responsables, a fin de restablecer la confianza de la sociedad en las instituciones y construir un verdadero Estado de derecho en el que se respeten los derechos humanos y se pueda prevenir la repetición de las graves violaciones del pasado.

SOBRE LA AUTORA
Elisenda Calvet Martínez es profesora de Derecho Internacional Público y coordinadora de la Clínica Jurídica de Lucha contra la Impunidad de la Universidad de Barcelona. Licenciada en Derecho por la Universidad Pompeu Fabra y doctora en Derecho por la Universidad de Barcelona, ha trabajado en la Cruz Roja Española, la Corte Interamericana de Derechos Humanos (Costa Rica) y la Oficina del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos (Suiza). Sus principales líneas de investigación son la justicia transicional, los derechos humanos, el Derecho Internacional Humanitario y el Derecho Penal Internacional. Es miembro de la Comisión de Memoria Histórica del Ilustre Colegio de la Abogacía de Barcelona y miembro del Comité Científico del Observatorio de Desaparición Forzada de Menores de la Universidad Rovira i Virgili. Entre sus publicaciones recientes, destaca la obra Desapariciones forzadas y justicia transicional, Ed. Tirant Lo Blanch, Cruz Roja Española, Valencia, 2018.

Esta es una versión traducida del artículo publicado originalmente en catalán.

Fotografía Juan Joven compone coplas y poemas en memoria de su hermano Jaime

© Generalitat de Catalunya