Drogas y violencias en América Latina

#StopCorporateImpunity

Las entidades empresariales transnacionales son consideradas uno de los principales agentes de la globalización porque concentran una gran parte de la actividad económica internacional: actúan como medio de la vocación universal del capital e integran, a nivel mundial, producción tecnológica, mercados, flujos comerciales y financieros, así como decisiones políticas. En este contexto, algunas empresas transnacionales (de ahora en adelante, ETN) fijan como objetivo prioritario su máximo beneficio y, en consecuencia, el servicio a la comunidad ligado al interés público queda relegado a un segundo plano en el marco de su praxis.

Con frecuencia, operaciones empresariales transnacionales tienen impactos negativos y sistémicos sobre las personas y el medio ambiente: la explotación infantil, la esclavitud, los delitos medioambientales y contra la salud de las personas, el espolio de recursos, la creación de deudas de país, así como la tortura, abusos y agresiones sexuales, son algunas de las herramientas y de las consecuencias atroces que tienen lugar en todo el mundo en nombre de la globalización de la economía y de la rentabilidad empresarial. Al mismo tiempo, personas defensoras de derechos humanos y medioambientales que se oponen a los megaproyectos y a las industrias extractivas son amenazadas y asesinadas por actores transnacionales, a menudo con la complicidad de las fuerzas del Estado. Tan sólo en 2017 más de 300 personas fueron asesinadas por proteger los derechos de sus comunidades por encima de los intereses económicos.

Para comprender la complejidad actual del poder económico, es importante tener en cuenta que la globalización de la economía no se desliga de la globalización social y cultural. Por una parte, modifica la balanza de poder entre gobiernos y empresas, así como entre los países en desarrollo y los países desarrollados. Por otra parte, facilita procesos de homogeneización impulsados por corporaciones del Norte global que expanden y refuerzan su influencia por encima de la identidad local. En este sentido, las transformaciones en las relaciones entre los actores globales y las consecuencias de sus actividades económicas transnacionales contrastan con el hecho de que las obligaciones en materia de derechos humanos y medioambientales se dirigen a los Estados, hecho que ocasiona una serie de deficiencias en el abordaje normativo de la problemática y pone sobre la mesa el debate de si las empresas deberían ser también responsables de la garantía y el respeto de los derechos humanos1.

La persistencia de violaciones corporativas de los derechos humanos pone en duda que los Principios Rectores aprobados por Naciones Unidas sean suficientes

Con la voluntad de hacer operativo el marco de Naciones Unidas en materia de derechos humanos y empresas, en 2011 se concretó un código de conducta a nivel mundial, mediante la aprobación por el Consejo de Derechos Humanos (UNHRC, por sus siglas en inglés), de los “Principios Rectores sobre las empresas y los derechos humanos: puesta en práctica del marco de las Naciones Unidas para «proteger, respetar y remediar». El objetivo de estos 31 principios es proporcionar un referente mundial para prevenir y hacer frente a los impactos negativos que las actividades empresariales pueden causar sobre las personas y el medio ambiente.

En los últimos años, los Estados han impulsado la implementación de los principios rectores mediante la adopción de planes de acción nacionales específicos para cada país. Si bien estos instrumentos son una primera aproximación al control de las ETN en relación al respecto de los derechos humanos, han sido criticados por su ineficacia a la hora de responsabilizarlas, ya que responden a la voluntariedad. Además de la propia limitación del corpus jurídico que condiciona su abordaje, las corporaciones crean complejas cadenas de suministros y grupos empresariales que dificultan la atribución de responsabilidades.

El descontento de la sociedad civil con respecto a la insuficiencia de estos instrumentos de soft law motivó el reclamo de un tratado legalmente vinculante. En este contexto, en 2014 se aprobó la Resolución 26/9 por parte del Consejo de Derechos Humanos, que establecía la creación del Grupo de Trabajo Intergubernamental de composición abierta (OEIGWG, por sus siglas en inglés), a pesar de la oposición frontal de las grandes potencias y los lobbies empresariales. El mandato del OEIGWG es, precisamente, elaborar un instrumento jurídicamente vinculante que regule, en el marco del derecho internacional de los derechos humanos, las actividades de las ETN y otras empresas comerciales.

Presidido por el Ecuador, el grupo de trabajo intergubernamental se reunió tres veces (julio de 2015, octubre de 2016, octubre de 2017) para debatir sobre la naturaleza y condiciones del tratado vinculante de regulación de la actividad de las ETN y otros tipos de empresas. En septiembre de 2017 la presidencia expuso los elementos para un borrador de instrumento legalmente vinculante y en julio de 2018 se emitió el borrador cero.

El proyecto actual de control sobre las empresas no contempla mecanismos de participación de la sociedad civil ni incluye perspectiva de género

Con la finalidad de abordar el contenido del tratado, a mediados de octubre de este año se desarrolló en Ginebra la cuarta sesión del Grupo de Trabajo, evidenciándose que, tres años después de la primera reunión, continúan las reticencias de la Unión Europea (UE) y de otros estados como México, Brasil o los Estados Unidos.

El representante de la UE señaló que los Principios Rectores ya son suficientes para luchar contra las violaciones de derechos humanos y que no se requiere de una norma adicional. La persistencia de violaciones corporativas de derechos humanos, sin embargo, pone en duda su afirmación. Muchas organizaciones y movimientos sociales de todo el mundo denuncian la estrategia obstruccionista de la UE, considerando que defiende los intereses de las empresas por encima de los de la ciudadanía, a pesar de tener el mandato del Parlamento Europeo que le insta a participar activamente en las negociaciones. Asimismo, a pesar del cambio de gobierno en la Moncloa, la línea política que se está manteniendo en España es la de ceñirse a la posición europea: seguir sin participar ni activa ni positivamente.

Por el contrario, más de 250 organizaciones de 80 países participaron un año más en la sesión de Ginebra en el marco de La Campaña Global para Reivindicar la Soberanía de los Pueblos, Desmantelar el Poder Corporativo y Poner Fin a la Impunidad (Campaña Global)2 y, donde paralelamente a los actos del Grupo de Trabajo, organizaron la “Semana de movilización de los pueblos” con la etiqueta #StopCorporateImpunity que fue tendencia en redes sociales. Centenares de ONG, sindicatos, movimientos sociales y comunidades afectadas por violaciones de los derechos humanos de las ETN se volvieron a movilizar para seguir presionando a los gobiernos, presentar sus propuestas para que el documento base del proceso de negociación tenga los estándares más elevados posibles de protección de los derechos humanos, para dar testimonio de la persistencia de las vulneraciones y evidenciar la fuerza de las voces de los que sufren la mayor impunidad corporativa. El objetivo final es intentar evitar que el proceso de negociaciones haga descarrilar el tratado vinculante.

La Campaña Global expuso en el periodo de sesiones3 que el borrador actual no recoge los avances ni las aportaciones de los debates celebrados anteriormente. Si bien el proyecto de instrumento jurídicamente vinculante es un paso relevante porque señala elementos prioritarios como los derechos de las víctimas, la prevención de las violaciones de los derechos humanos, los mecanismos de cooperación entre Estados y la asistencia legal mutua, no resulta un instrumento vinculante operativo. El borrador no prevé la obligación directa de las ETN ni un mecanismo de aplicación internacional eficaz; sólo propone la creación de un comité de doce miembros expertos con la potestad de realizar comentarios generales, proporcionar recomendaciones, dar apoyo a los Estados en la implementación y redactar informes anuales. Se evidencia, por lo tanto, una ausencia de mecanismos e instancias adecuadas para exigir la responsabilidad de las ETN en el ámbito internacional, ya que sus obligaciones se redirigen a las legislaciones nacionales, y los sistemas internacionales y regionales no están diseñados para recibir denuncias contra las empresas.

Hay la necesidad urgente de contar con un marco regulador vinculante para las empresas transnacionales, con obligaciones directas para las corporaciones

Al mismo tiempo, el proyecto de instrumento vinculante no contempla mecanismos de participación de la sociedad civil, no incluye una perspectiva de género interseccional, no contiene artículos sobre el papel de las instituciones financieras internacionales, ni hace referencia a los acuerdos internacionales de comercio e inversión como marco de impacto de las violaciones de los derechos humanos cometidos por las ETN.

La investigación, documentación y seguimiento en las últimas décadas, realizados por organismos internacionales, centros de estudio, organizaciones no gubernamentales y movimientos sociales, sobre las consecuencias sociales y ambientales de las actividades de estas empresas en todo el mundo, demuestran la necesidad urgente de contar con un marco regulador vinculante para las ETN. Las obligaciones de estas empresas tendrían que existir con independencia del marco jurídico vigente en los Estados de acogida, de origen o afectados, y obligar al conjunto de la entidad, incluyendo sus cadenas de suministro. Por el contrario, el proyecto de tratado sitúa los Estados como responsables del control de las actividades, adoptando un modus operandi que se ha demostrado insuficiente. Si bien organizaciones empresariales, como la International Chamber of Commerce o la International Organization of Employers, defienden que el tratado vinculante ataca por sí solo la soberanía de los Estados y crea inseguridad, la totalidad de las organizaciones de la Campaña Global coinciden a la hora de reclamar la necesidad de trascender los Principios Rectores de Naciones Unidas imponiendo obligaciones directas a las empresas. 

Es de vital importancia reconducir el foco de orientación actual para que la responsabilidad de las empresas y los derechos de las víctimas puedan garantizarse independientemente de las obligaciones de los Estados, las cuales están condicionadas por políticas neoliberales de desregulación, privatización y reducción de las políticas públicas. Si se hace recaer la carga de la implementación en los Estados, se ignora dos contextos frecuentes de bloqueo: o bien los Estados tienen menos poder que la corporación que buscan regular o responsabilizar, o bien son cómplices –activos o pasivos- de las violaciones de los derechos humanos perpetradas por estas empresas.

Las ETN deberían aprovechar su actual capacidad de gestión mundial para convertirse en agentes activos de transformación en un marco de justicia global. Es precisamente la lucha persistente de comunidades locales y de colectivos afectados y el trabajo comprometido de visibilización e incidencia de miles de organizaciones sociales lo que permite apuntar las carencias actuales para hacer frente a la arquitectura de la impunidad. Será, al mismo tiempo, lo que permitirá romper con el simbolismo institucional que puede resultar cómplice de atrocidades y avanzar, finalmente, hacia un cambio real de paradigma. 

1. La revista Por la Paz del ICIP ha publicado el monográfico “Empresas y derechos humanos” (febrero 2017).

2. La Campaña Global es una red de más de 250 movimientos sociales, organizaciones de la sociedad civil, sindicatos y comunidades afectadas por las actividades de las empresas transnacionales, particularmente en África, Asia, Europa y América Latina. Es una respuesta estructural global de los pueblos a los abusos del poder corporativo que busca facilitar el diálogo, la estrategia, el intercambio de información y experiencias, para dar visibilidad a las resistencias y al apoyo a las luchas contra las empresas transnacionales. La Campaña Global ha elaborado una esta versión del tratado que recoge todas sus demandes.

3. Para conocer la totalidad de los comentarios y propuestas realizadas por la Campaña Global en el marco de la 4ª sesión sobre el proyecto de instrumento jurídicamente vinculante consultad el siguiente documento.

Fotografía : Foro sobre Empresas y Derechos Humanos de Naciones Unidas, Ginebra, noviembre 2018

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