Hay violaciones de los derechos humanos tan atroces que nos afectan a todas y todos, sean quienes sean las víctimas, sean quienes sean los perpetradores. Su crueldad supera cualquier justificación aceptable y representa un ataque a la propia esencia de una humanidad compartida. Conmueven, o deberían conmover, a toda la comunidad internacional. Por eso estas graves violaciones de los derechos humanos han sido tipificadas como crímenes del derecho penal internacional: crímenes de guerra, crímenes contra la humanidad, genocidios, torturas, ejecuciones extrajudiciales, desapariciones forzadas y también determinadas violencias contra las mujeres. El derecho internacional no sólo prohíbe estos actos, establece que deben ser perseguidos penalmente.

Las imágenes que estos días nos han llegado de Bucha y otras poblaciones de Ucrania ponen cara a estos crímenes, rostro a sus víctimas. Tristemente, la población ucraniana no es la única que ha estado expuesta a elles en los últimos años. Durante los primeros cuatro meses de este 2022 han caído bombas sobre otras ciudades del mundo, se han descubierto masacres en otros países y el goteo de poblaciones forzadas a abandonar sus pueblos a causa de la violencia es constante en prácticamente todos los continentes. Todo esto nos hace plantear muchas dudas sobre la aplicación del derecho penal internacional y hace aflorar muchas preocupaciones sobre su futuro.

¿Si todos estos actos están prohibidos, como puede ser que se sigan perpetrando a tan gran escala y sin repercusiones para quien da las órdenes y quien las ejecuta? ¿Habrá manera de hacer justicia? Infringir tan descarada y masivamente los principios más básicos del derecho internacional humanitario como se está haciendo en Ucrania no puede quedar impune. Dejar pasar estos crímenes sería un golpe demasiado duro para el sistema de justicia penal internacional existente, un sistema con un gran potencial que requiere estar dotado de más fuerza y recursos. Es probable que, de hecho,  si se hubieran perseguido con más contundencia los crímenes de guerra, crímenes contra la humanidad y genocidios de las últimas décadas, no habría ahora esta sensación tan extendida entre los victimarios que en la guerra todo se vale y que los excesos no comportan consecuencias. ¿Se habrían producido las matanzas de Bucha si se hubieran perseguido con firmeza los ataques contra civiles en Alepo?

Necesitamos mecanismos sólidos contra la impunidad. No sólo para castigar a los culpables. Estos mecanismos tienen que contribuir precisamente a que no se repitan los hechos y a garantizar a las víctimas unos derechos tan básicos como son el acceso a la verdad, a la justicia y a la reparación.

¿Y cuáles son estos mecanismos? Los primeros siempre tendrían que ser los sistemas judiciales de los países afectados. Ahora, juzgar a los responsables de estos crímenes por las vías ordinarias puede resultar muy complicado, especialmente si estas personas ocupan cargos de poder o el sistema judicial local se muestra inoperativo por falta de recursos, de competencias o de independencia. Depurar responsabilidades requiere, pues, también de cooperación y de  mecanismos de justicia penal internacional que lleguen allí donde no pueden llegar los tribunales locales ordinarios.

En algunas ocasiones se han creado tribunales especiales internacionales o híbridos con un mandato temporal y territorial limitado: los Tribunales Penales Internacionales para la antigua Yugoslavia o el Tribunal de Ruanda son los casos más conocidos, pero también se han creado organismos con jurisdicciones especiales para Camboya, Sierra Leona o el Líbano, por ejemplo. Mecanismos con un nivel de éxito relativo pero que han contribuido a crear jurisprudencia, a reforzar la idea de que no puede haber escapatoria para los máximos responsables de crímenes internacionales y a consolidar los derechos de las víctimas.

Por otra parte, con el Estatuto de Roma de 1998 que creó la Corte Penal Internacional (CPI) nos dotamos de un tribunal internacional permanente con jurisdicción para perseguir “los crímenes más graves de trascendencia internacional” tipificados en su Estatuto (genocidio, crímenes contra la humanidad, crímenes de guerra, y más recientemente, crímenes de agresión) y de acuerdo con una serie de principios también establecidos en el mismo Estatuto. Sin embargo, su jurisdicción queda limitada a los crímenes cometidos por una persona con nacionalidad de un Estado Parte, en el territorio de un Estado Parte o en un Estado que haya aceptado las competencias de la Corte. También puede perseguir crímenes cometidos en situaciones que le han sido referidas por parte del Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas (con la aprobación de los cinco miembros permanentes). A fecha de hoy, 123 países han reconocido la jurisdicción de la CPI, pero el hecho de que actores tan significativos como Estados Unidos, China, Rusia, Israel, Arabia Saudí no sólo se hayan negado a formar parte sino que también se han esforzado por desprestigiarla, debilita en gran medida el carácter universal de lo que tenía que ser un consenso global contra la impunidad.

El recurso a la CPI o a otro mecanismo judicial ad hoc no se descarta por ahora en el caso de los crímenes cometidos en Ucrania. Pero no son las únicas vías que tiene la comunidad internacional para hacer frente a los crímenes de guerra. De hecho, el derecho internacional establece que todos los Estados tienen la obligación complementaria de perseguir los crímenes más graves. De acuerdo con el principio de jurisdicción universal, los Estados tienen la potestad – y en algunos casos, la obligación – de investigar graves violaciones de los derechos humanos aunque se hayan cometido en otros países, independientemente de la nacionalidad de sus autores y de sus víctimas.

Durante unos años, España fue un país valiente y pionero en el ejercicio de la jurisdicción universal, dando lugar a investigaciones de graves violaciones de los derechos humanos en el Sáhara Occidental, Ruanda, Guatemala, Chile, Argentina e incluso en China. Pero en 2014, la reforma exprés del artículo 23.4 de la Ley Orgánica del Poder Judicial puso fin a esta posibilidad. Un retroceso lamentable y contrario a cualquier compromiso con el derecho penal internacional y con las víctimas de graves violaciones de derechos humanos.

Hoy que estas violaciones graves siguen perpetrándose en todo el mundo y que incluso las tenemos a pocos kilómetros de casa, contra personas y territorios que sentimos próximos, debemos reclamar a la comunidad internacional que se reafirme de manera contundente contra la impunidad. Los tribunales penales internacionales son una vía –con sus limitaciones – pero el compromiso de los Estados en el ámbito doméstico es otra igualmente efectiva y necesaria. Cuantos más países reconozcan competencias extraterritoriales para perseguir graves violaciones de los derechos humanos, menos posibilidades tendrán los criminales de escapar de la justicia. Los juicios que están teniendo lugar en Francia o Alemania contra personas que han cometido graves crímenes en Siria son un ejemplo a seguir.

Hay muchas maneras de apoyar a las víctimas. En relación con la guerra de Ucrania, los gobiernos europeos han dudado poco en enviar armamento, a pesar de ser una vía cargada de peligros, incoherencias y opacidades. Acoger a las víctimas y darles refugio cuando huyen de la violencia es otra manera de dar apoyo, solidaria y de obligado cumplimiento. Proporcionar ayuda material para reconstruir el país será pronto otra necesidad. Investigar los graves crímenes internacionales que absolutamente todo apunta que se están cometiendo y garantizar a las víctimas sus derechos a la verdad, justicia, reparación y garantías de no-repetición es también responsabilidad de la comunidad internacional. 

Aunque la fiscal general del Estado ya ha anunciado la apertura de diligencias para investigar crímenes cometidos en Ucrania, España no tiene ahora la competencia suficiente para hacerlo, se la circunscribió ella misma con la desactivación de la jurisdicción universal. Su ámbito de actuación quedaría limitado a hechos cometidos por personas con nacionalidad o residencia española o personas de otras nacionalidades que se encuentren en el país y no sean extraditadas. Precisamente la invasión rusa en Ucrania ha dado impulso a alguna iniciativa para volver a recuperar las competencias en materia de justicia universal. Nos encontramos ante una buena oportunidad para rectificar la reforma del 2014 y rehabilitar plenamente el principio de jurisdicción universal. Por nuestro compromiso con los derechos humanos y con las víctimas que buscan justicia, sean quienes sean, no la desperdiciemos.

Sabina Puig, responsable del área «Violencias fuera de contextos bélicos» del ICIP.

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